Copyright es la licencia más usada y conocida hoy en día, además de ser la más restrictiva. Solamente, el autor de la obra, tiene derecho a utilizarla. Si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene que pagar al autor y pedirle permiso.
El Copyleft es lo opuesto a Copyright, garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.
Creative commons estas licencias permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, es decir, los autores pueden ceder a otras personas algunos derechos (con condiciones) y mantener otros. Estas licencias son gratuitas (solamente debes ser autor y titular para poder licenciar una obra).
El dominio público engloba el patrimonio intelectual que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización.​ Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor. 


Música con licencia Creative commons : http://www.jamendo.com/es/ y http://magnatune.com

Imágenes con licencia Creative commons :   https://avopix.com/ y https://commons.wikimedia.org/wiki/Main_Page
Vídeos con licencia Creative commons:   https://www.flickr.com/creativecommons y http://vimeo.com/creativecommons
Sonidos con licencia Creative commons: https://radioslibres.net/freesoundorg-efectos-de-sonido-libres/ y http://www.partnersinrhyme.com


https://artistascc.wordpress.com/2017/01/09/tipos-de-licencias-creative-commons-copyleft-y-copyright/
https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico

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